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Administradores de conjunto

Permiso para podar o talar un árbol en un conjunto: Bogotá y municipios de la Sabana

Quién autoriza la poda o tala de un árbol en un conjunto de Bogotá (SDA) o de Chía, Cajicá y Cota (CAR), qué se tramita, quién lo pide y qué pasa si se corta sin permiso.

Por el equipo de RYD Jardineros Revisada el 7 min de lectura

Plano general de la poda de un topiario grande: el operario con pértiga queda pequeño junto al árbol

Es una de las consultas que más recibimos de administradores, y casi siempre llega tarde: cuando el árbol ya está encima del parqueadero o cuando un residente denunció la poda. La respuesta depende de dónde queda el conjunto, porque en Bogotá manda la Secretaría Distrital de Ambiente y en Chía, Cajicá, Cota y el resto de la Sabana manda la CAR.

Cambio de norma en Bogotá: el Decreto 531 de 2010, que muchas guías siguen citando, fue derogado. Hoy rige el Decreto Distrital 646 de 2025, el Decreto Único del sector ambiente, que recoge esas reglas.

La respuesta corta

Bogotá (zona urbana)Chía, Cajicá, Cota, Sopó, Tabio, Tenjo, La Calera
AutoridadSecretaría Distrital de Ambiente (SDA)CAR Cundinamarca
Poda en el conjuntoRequiere autorización: se aprueba con el Plan de PodasLa CAR no la lista como trámite propio: consulte antes de intervenir
TalaRequiere autorización de la SDARequiere permiso de aprovechamiento de árboles aislados
Quién la pideEl propietario o quien tenga su autorización escritaEl propietario o tenedor autorizado
NormaDecreto Distrital 646 de 2025Decreto 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 21 de 2018

En Bogotá: autorización de la SDA

El Decreto 646 de 2025 exige autorización previa de la SDA para la tala, la poda, el bloqueo, el traslado y el manejo del arbolado urbano (art. 275). Para la poda en espacios privados, como las zonas comunes de un conjunto, la autorización se entiende otorgada cuando la SDA aprueba el Plan de Podas del solicitante (art. 278).

Qué lleva el Plan de Podas

  • Inventario forestal: especies, número de árboles, porte, altura y estado del tronco y la copa.
  • Cartografía del predio a escala 1:500.
  • Ciclo e intensidad de la poda.
  • Manejo de la avifauna, es decir, de los nidos y las aves.
  • Declaración de que los operarios están certificados en trabajo en alturas y son idóneos.

Después de ejecutar, se reportan las fichas a la SDA.

El trámite

Se llama «Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados» y cubre tala, poda, traslado, fertilización y endoterapia. Desde julio de 2025 se presenta con cuatro formatos: el Formulario Único Nacional (FUN), la lista de chequeo, la Ficha 1 de información silvicultural y la Ficha 2 de registro técnico. Cuando la solicitud es por manejo, las fichas técnicas las elabora un ingeniero forestal (art. 276).

Todo tratamiento lo hace personal idóneo, bajo la supervisión de un profesional con experiencia en silvicultura urbana (arts. 275 y 293). Si la SDA autoriza una tala, impone una compensación, que normalmente consiste en sembrar árboles nuevos. En estratos 3 a 6 la asume el propietario (art. 284).

En Chía, Cajicá, Cota y la Sabana: la CAR

Estos municipios están en la jurisdicción de la CAR. La Dirección Regional Sabana Centro cubre Cajicá, Chía, Cota, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipaquirá, Cogua, Gachancipá y Nemocón. La Calera está en la Dirección Regional Bogotá–La Calera.

Para talar, aprovechar o trasplantar un árbol aislado se tramita ante la CAR el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados. Estos son los documentos que pide:

  • Formulario Único Nacional (FUN) diligenciado.
  • Certificado de libertad y tradición del predio, con máximo dos meses de expedición.
  • Autorización escrita del propietario, si quien solicita no lo es.
  • Croquis de acceso al predio.
  • Certificado de existencia y representación legal: en un conjunto, el de la persona jurídica de la copropiedad.
  • Poder, si el trámite lo adelanta un apoderado.

La CAR indica que el trámite no tiene costo, pero aplica la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal y hay que cumplir las medidas de compensación que imponga.

Sobre la poda: la CAR no la presenta como trámite separado para predios privados. El Acuerdo CAR 21 de 2018 (art. 50) asigna a la oficina de planeación municipal la autorización de poda o tala de árboles de adorno en el espacio público urbano, y en Chía la Secretaría de Medio Ambiente ha resuelto casos con base en ese artículo. Para una poda en las zonas comunes de un conjunto, nuestra recomendación es consultar por escrito a la CAR o a la secretaría de ambiente del municipio antes de intervenir, y guardar la respuesta.

Árboles en riesgo de caer

La norma nacional prevé el trámite prioritario de los árboles caídos, muertos o con problemas sanitarios, y la intervención de emergencia de los que causan perjuicio, con visita previa de la autoridad (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.1.1.9.1 y 2.2.1.1.9.3).

  • En Bogotá: si el árbol está a punto de caer, llame al 123. Bomberos atiende, la UAESP recoge los residuos y la SDA hace el informe. En predio privado, el costo de la tala de emergencia lo asume el propietario, salvo los estratos 1 y 2 en las condiciones que fija la norma (Decreto 646 de 2025, art. 281).
  • En municipios de la CAR: el riesgo inminente se atiende por el procedimiento de la Corporación (Acuerdo CAR 21 de 2018, art. 51). La CAR autoriza, pero no ejecuta la tala.

Árboles que tocan las redes eléctricas

Cuando hay riesgo eléctrico, la responsable de la poda o tala es la empresa operadora de la red, con permiso de la autoridad ambiental (Decreto 646 de 2025, art. 273). Repórtelo al operador. Ni el conjunto ni un jardinero deben intervenir un árbol en contacto con las cuerdas.

Qué pasa si se poda o tala sin permiso

Es una infracción ambiental, que se investiga con la Ley 1333 de 2009. La Ley 2387 de 2024 la modificó y elevó la multa máxima a 100.000 salarios mínimos. Además, la autoridad puede exigir la compensación del árbol afectado. Para el administrador, el riesgo es doble: la sanción y la responsabilidad ante la asamblea por haber contratado sin el permiso.

Lista de chequeo para el administrador

  • Identifique el árbol, su especie aproximada y por qué hay que intervenirlo: riesgo, daño a la estructura, sombra o mantenimiento.
  • Confirme la autoridad: SDA si el conjunto está en Bogotá, CAR o secretaría municipal si está en la Sabana.
  • Reúna los documentos de la copropiedad: certificado de existencia y representación legal y libertad y tradición.
  • En Bogotá, prepare el Plan de Podas con las fichas de un ingeniero forestal.
  • Contrate la ejecución con personal certificado en trabajo en alturas y supervisión profesional.
  • Guarde la autorización, el informe de ejecución y las fotos: es lo que le va a pedir el consejo.

Normas revisadas el 20 de octubre de 2026. Fuentes: Decreto Distrital 646 de 2025, formatos del trámite de la SDA, trámite de árboles aislados de la CAR, jurisdicción de la CAR, Acuerdo CAR 21 de 2018, Decreto 1076 de 2015, Ley 2387 de 2024. Esta guía es informativa; ante un caso concreto, consulte a la autoridad ambiental.

Preguntas frecuentes

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