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Administradores de conjunto

Cómo contratar la jardinería de un conjunto: qué pedirle al proveedor

Lo que un administrador de propiedad horizontal debe exigir a la empresa de jardinería: seguridad social, SG-SST, trabajo en alturas, pólizas, alcance, frecuencia e informes. Con lista de chequeo.

Por el equipo de RYD Jardineros Revisada el 5 min de lectura

Cuadrilla completa de jardineros de RYD uniformada, de pie sobre un sendero en ladrillo junto a un agave

Un contrato de jardinería parece sencillo hasta que algo sale mal: un accidente en una poda, una propuesta que cobraba aparte todo lo que no decía, un jardín que se deteriora sin que nadie lo note hasta la asamblea. Esta guía resume lo que un administrador de propiedad horizontal debería pedir antes de firmar. Está escrita desde el lado del proveedor, que es el que conoce dónde suelen estar los huecos.

Quién decide y con qué presupuesto

Las zonas verdes son bienes comunes, que pertenecen a todos los propietarios en común (Ley 675 de 2001, art. 19). Las funciones se reparten así:

  • La asamblea aprueba el presupuesto anual y las cuotas, y autoriza los gastos con cargo al fondo de imprevistos (art. 38).
  • El administrador cuida y vigila los bienes comunes y ejecuta los actos de administración y conservación según el reglamento (art. 51). También prepara el presupuesto.
  • El consejo de administración toma las decisiones que le asigne el reglamento (art. 55).

Revise el reglamento de su copropiedad: muchas veces fija los montos a partir de los cuales una contratación debe pasar por el consejo. Para armar la cifra de zonas verdes del presupuesto, vea Cuánto cuesta el mantenimiento de zonas verdes.

Al contratar, el conjunto asume obligaciones de seguridad y salud en el trabajo frente a los trabajadores del contratista. El Decreto 1072 de 2015 (art. 2.2.4.6.28) pide al contratante, como mínimo:

  • Incluir la seguridad y salud en el trabajo al evaluar y escoger contratistas.
  • Verificar la afiliación a la ARL antes de empezar, y periódicamente después.
  • Informar al contratista los peligros del sitio.
  • Pedir que le reporten los accidentes de trabajo.
  • Verificar periódicamente que el contratista cumple las normas de SST.

Los estándares mínimos del SG-SST (Resolución 0312 de 2019) aplican también a quienes contratan personal por contrato civil o comercial.

Trabajo en alturas: la poda de árboles y setos altos

La Resolución 4272 de 2021 considera trabajo en alturas toda labor con riesgo de caída de más de 2 metros, y aplica a contratantes y contratistas. Para la poda en altura, exija:

  • El certificado de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas de cada operario, expedido por un proveedor autorizado.
  • Un coordinador de trabajo en alturas designado por el contratista.
  • El permiso de trabajo en alturas diligenciado para cada jornada.

Y si se trata de árboles, el permiso ambiental correspondiente: lo explicamos en Permiso para podar o talar un árbol en un conjunto.

La responsabilidad solidaria

El Código Sustantivo del Trabajo (art. 34, modificado por la Ley 2466 de 2025) hace solidariamente responsable a quien contrata una obra o servicio por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del contratista, salvo que se trate de labores extrañas a sus actividades normales. Cómo aplica esto a una copropiedad es una pregunta para su asesor jurídico. La recomendación práctica no cambia: exija y archive cada mes las planillas de seguridad social del personal que trabaja en el conjunto.

Documentos que debe pedir

  • Certificado de existencia y representación legal reciente y RUT.
  • Planilla de pago de seguridad social y ARL del personal asignado, cada mes.
  • Evidencia del SG-SST del contratista: política, matriz de peligros y plan de trabajo.
  • Certificados de trabajo en alturas del personal que pode por encima de 2 metros.
  • Pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual, si el contrato las exige. Conviene que lo exija.
  • Referencias de otros conjuntos atendidos, con un contacto al que se pueda llamar.

Qué debe decir la propuesta

  • El área medida en sitio y cómo se midió.
  • La frecuencia, y si cambia en temporada de lluvias.
  • Las actividades de cada visita: corte, bordes, setos, jardineras, limpieza y retiro de residuos.
  • Los insumos incluidos: abonos, control de plagas y combustible.
  • La poda en altura cotizada aparte, con su permiso cuando aplique.
  • El manejo de los residuos de poda. En Bogotá la norma pide que el material vegetal se aproveche, por ejemplo como abono (Decreto 646 de 2025, art. 283). Pregunte a dónde van.
  • El informe: qué se hizo en cada visita, con fotos. Es lo que el administrador muestra al consejo.

En el contrato

  • Duración, renovación y aviso de terminación.
  • Qué pasa si una visita no se cumple: reposición o descuento.
  • Quién responde por daños a bienes del conjunto o de residentes.
  • La obligación del contratista de entregar mes a mes la planilla de seguridad social.
  • Un canal y un tiempo de respuesta para lo imprevisto, como un árbol caído tras un aguacero.

Normas revisadas el 20 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 675 de 2001, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Resolución 4272 de 2021, Código Sustantivo del Trabajo, Decreto Distrital 646 de 2025. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría jurídica de la copropiedad.

Preguntas frecuentes

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